Ruta para una negociación justa de las tarifas en planes médicos.

Lograr tarifas justas para los médicos y proveedores de salud tiene un impacto positivo y directo en los servicios que reciben los pacientes en Puerto Rico, escribe Alexander Adams.

Alexander Adams, ENDI, 22 de enero de 2024 – 1:00 AM

Por largos años los proveedores de salud han reclamado que la paga de sus servicios por parte de las aseguradoras de planes médicos comerciales esté enmarcada en tarifas justas. Esta disparidad en tarifas, sumado a factores inflacionarios que aumentan el costo de operar en Puerto Rico, ha creado complejidades significativas para los proveedores de salud, resultando en menor acceso a los servicios tan necesitados.

Para atender los desafíos que limitan el acceso a servicios médicos a nuestra población, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) creó un Comité de Salud compuesto por representantes de diversas asociaciones de proveedores de salud y del sector de seguros de salud de Puerto Rico. El Comité, entre otros temas, ha servido de foro para el análisis, la identificación y búsqueda de soluciones a los retos que se han convertido en un obstáculo en la negociación colectiva entre proveedores de salud y los planes médicos, entre otros temas.

Como producto de estos diálogos, se estableció un plan de trabajo para lograr un nuevo marco legal que permita las negociaciones colectivas entre ambos grupos. De ese proceso surge el Proyecto de la Cámara 1641, que otorga a los proveedores de salud un mecanismo que viabiliza el negociar con los planes médicos comerciales las tarifas que éstos les pagan por sus servicios.

Primero, el Proyecto 1641 de la Cámara reconoce a Puerto Rico como una sola área geográfica que permitirá a los proveedores cumplir con los requisitos para hacer viable la negociación colectiva para su grupo en toda la isla.

Segundo, se modificaría de un 20% a un 40% el porcentaje máximo para que proveedores por especialidad, subespecialidad o que ejerzan una misma práctica puedan agruparse para negociar tarifas por especialidad o servicio. De esta forma, se logrará viabilidad a la negociación colectiva contemplada, sin violentar las leyes anti monopolísticas.

Tercero, se establecerá por ley el carácter obligatorio para la negociación colectiva, una vez sean certificados los grupos de negociación. Esto asegura la viabilidad de la política pública y hacer posible la negociación colectiva ante la renuencia infundada de una de las partes de negociar los términos y tarifas de los contratos de los proveedores de servicios de salud.

Por último, un objetivo primordial de este proceso es deslindar la negociación colectiva de los proveedores con cualquier otra acción que tenga el fin de desembocar en un proceso de fijación de costos o precios, colusiones, o grupos o asociaciones cuyo fin sea el de fijar precios o tarifas. El norte de este mecanismo es lograr que cada etapa del proceso de negociación colectiva sea funcional, y a la vez una herramienta útil en beneficio de las partes, de manera que se alcancen los objetivos de crear mejores condiciones de acceso de salud a los pacientes.

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