Secretario de Salud pide enmiendas a la ley de telemedicina para ampliar uso más allá de la emergencia de COVID-19.

La Ley 68 de 2020 permitió a profesionales de salud utilizar la telemedicina sin una certificación para esos fines, pero fue firmada con un lenguaje atado al periodo crítico de la pandemia, que ya culminó.

Por David Cordero Mercado, martes, 16 de mayo de 2023 – 5:12 p.m.

Ante el fin de la emergencia por la pandemia de COVID-19, el secretario de Salud Carlos Mellado hizo un llamado a la Legislatura a enmendar la Ley para el uso de la telemedicina en Puerto Rico (Ley 68 de 2020), con el propósito de mantener activa esa vía de servicios durante cualquier periodo. “Mi postura es continuar (con la telemedicina) es una herramienta que es fundamental, que vino para quedarse y que debemos continuarla”, subrayó el secretario en declaraciones a El Nuevo Día.

La Ley 68 fue firmada por la exgobernadora Wanda Vázquez para -entre otros detalles- expandir el uso de la práctica de la telemedicina por parte de los profesionales de la salud y sus pacientes, sin necesidad de una certificación, y disponer que las compañías de seguros de salud y otras entidades pagarían por los servicios prestados a los pacientes por vía de la tecnología propia a la telemedicina o telesalud.

El inconveniente con esa medida que, a su vez, enmendó la Ley 168 de 2018, es que redactó para tener vigencia “mientras dure la emergencia decretada por el COVID-19″.

“Específicamente dice que se permitirá toda modalidad de telemedicina hasta tanto y en cuanto acabe el periodo de emergencia de COVID, le pusieron la palabra COVID y eso le pone una camisa de once varas al Departamento de Salud”, manifestó Mellado.

La Ley 68 establece que, una vez concluya la emergencia decretada a raíz del COVID-19, todo profesional de la salud podrá continuar facturando por los servicios de telemedicina durante 30 días adicionales.

“Una vez concluya la emergencia, aquellos médicos y profesionales de salud que no contaban con la Certificación y pudieron ofrecer sus servicios por virtud de este Artículo, deberán realizar las gestiones correspondientes con la Junta de Licenciamiento o Junta Examinadora u Organismo Rector, según sea el caso, para recibir la Certificación correspondiente conforme a las disposiciones de esta Ley, de manera que puedan continuar ofreciendo servicios de telemedicina o telesalud”, sostiene la ley.

Mellado sostuvo que ya se comunicó con el presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández, para solicitarle enmiendas a la Ley 68, incluyendo una extensión de la disposición del periodo de 30 días, a seis meses.

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