Comisión senatorial analiza medida para enmendar la Ley de ASSMCA y la Ley 408-2000.

El fin es robustecer las leyes que propulsan los servicios para la salud mental y contra la adicción.

Por Foro Noticioso, 21 de abril de 2023.

El Capitolio – Con el fin de robustecer las leyes que propulsan los servicios para la salud mental y contra la adicción, la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción que preside el senador independiente, José Vargas Vidot, llevó a cabo una vista pública para atender el Proyecto de la Cámara 1485 que buscar enmendar la Ley de ASSMCA y la Ley 408-2000 por contener disposiciones que violentan derechos garantizados.

“Aunque no se tome en consideración en el resto de la Legislatura, [debemos entender] que el uso problemático de drogas es una epidemia de emergencia y tiene que ser atendida como tal y no politiqueramente”, expresó Vargas Vidot.

La pieza legislativa en discusión busca enmendar la Ley 67-1993 por contener disposiciones que violentan los derechos garantizados a personas con uso problemático de sustancias; así como la Ley 408-2000 con el fin de incluir en el mismo su aplicación para personas que necesiten servicios contra el abuso y dependencias de sustancias controladas o alcohol.

Propone, además, establecer cláusulas de transición y aplicabilidad para casos pendientes (activos) que hayan sido radicados ante cualquier tribunal competente bajo las disposiciones procesales de la Sección 11 de la Ley 67-1993, según enmendada; además de las personas actualmente recluidas al amparo de la referida disposición antes de la aprobación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Según establece en su exposición de motivos el Proyecto de la Cámara 1485 “los mecanismos de reclusión deben requerir garantías procesales más abarcadoras que las reconocidas en la referida sección y así lo establece la Corte Suprema de Estados Unidos y organizaciones de salud de calibre internacional. Las deficiencias de esta sección incluyen, pero no se limitan a: permitir que se recluya involuntariamente sin necesidad de prueba de que la persona presenta un peligro para sí u otros; no determinar la pericia, facultades o cualificaciones del personal a realizar las evaluaciones requeridas para determinar la existencia de un uso problemático de sustancias…”.

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